martes, 10 de julio de 2007
Sentencia No. C-032/96
“PLAN DE DESARROLLO Y DE INVERSIONES-Diseño/ADMINISTRACION PUBLICA-Estructura/INICIATIVA GUBERNATIVA-Aval MinisterialEl diseño y elaboración de un plan de desarrollo y la creación y reorganización de una nueva entidad pública del orden nacional, configuran dos competencias diferentes, que bien pueden ser complementarias y subordinadas parcialmente la una a la otra, como quiera que ambas están radicadas en cabeza del legislador; la primera, la facultad consignada en el numeral 3° del artículo 150 de la Carta, aprobar el plan nacional de desarrollo e inversiones públicas, determinando los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y la segunda, la consagrada en el numeral 7° del mismo artículo, de determinar la estructura de la administración nacional, y crear, suprimir o fusionar las entidades del orden nacional, facultad condicionada, según el artículo 154 de la C.P., a que se origine en la iniciativa del Gobierno, lo cual, vale anotarlo, se cumplió en el caso de la disposición impugnada, pues, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional basta, para entender cumplido este requisito constitucional, como lo señala uno de los ponentes del proyecto de la ley 188 de 1995, en el escrito de impugnación a la demanda de la referencia, que dos ministros del Gobierno "coloquen su rúbrica en el texto del artículo por él redactado". Aunque la iniciativa es la manifestación expresa, clara e inequívoca del ejecutivo, de que considera necesaria la adopción de tal o cual medida que afectará la estructura de la administración nacional, se ha admitido que estos requisitos se satisfacen con el llamado aval ministerial.”
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