lunes, 16 de julio de 2007

Sentencia C-816/04

“Así, es cierto, como lo señaló la sentencia C-222 de 1997, MP José Gregorio Hernández Galindo, Fundamento 3º, que la regla de unidad de materia (CP art. 158) adquiere una connotación especial en los actos legislativos, puesto que la materia en estos casos “está dada por el asunto predominante del que ellos se ocupan, que no es otro que la reforma de determinados títulos, capítulos o artículos de la Constitución, o la adición a ella con disposiciones que no están incorporadas en la Carta pero que se pretende incluir en su preceptiva.” Por ello, un acto legislativo puede referirse a distintos temas de la Carta, y en ese sentido puede ser multitemático, como también puede serlo la ley que convoca a un referendo. Igualmente es cierto que, como esa misma sentencia lo indicó, está excluida la votación en bloque de un Acto Legislativo compuesto por varios artículos. Sin embargo, no por ello puede concluirse que la Constitución y el Reglamento del Congreso excluyen a los actos legislativos de la exigencia de votar el informe de ponencia, al menos por las siguientes dos razones: de un lado, por cuanto, a pesar de su diversidad temática, es natural que un acto legislativo esté animado por un propósito determinado, y por ello es precisamente presentado por sus promotores como un proyecto común. Esto es aún más claro en el presente caso, en donde explícitamente el título del acto legislativo hace explícito dicho objetivo, al señalar que la finalidad de las reformas es “enfrentar el terrorismo”. Por ende, como los actos legislativos, a pesar de su diversidad, guardan un propósito global, es natural que la Carta y el Reglamento del Congreso impongan a las plenarias el deber de votar previamente el informe de ponencia, antes de abordar el examen del articulado”.

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