La Corte Constitucional ha sostenido sobre la unidad de materia de los proyectos de ley lo siguiente:
"El objeto de dicho mandato constitucional es lograr la tecnificación del proceso legislativo, en forma tal que las distintas disposiciones que se inserten en un proyecto de ley guarden la debida relación o conexidad con el tema general de la misma, o se dirijan a un mismo propósito o finalidad, o como tantas veces se ha dicho, "que los temas tratados en los proyectos tengan la coherencia que la lógica y la técnica jurídica suponen". Con ello se busca evitar que se introduzcan en los proyectos de ley temas que resulten totalmente contrarios, ajenos o extraños a la materia que se trata de regular en el proyecto o a la finalidad buscada por él. (negrillas fuera de texto)3 "
Se trata, entonces, de una restricción de técnica legislativa que consiste en impedir la inclusión de diversas materias en un mismo texto legal que no tengan conexidad sustancial, teleológica o lógica entre sí o con el tema principal. En efecto, toda regulación, por naturaleza, lleva la potencialidad de afectar varios temas y no sólo uno, porque nos encontramos en un orden jurídico sistemático, en el cual la específica alteración de un sector del derecho objetivo comporta una afectación de otro espacio jurídico diferente pero relacionado de alguna forma. En ese orden de ideas, toda materia tiene varias dimensiones de manifestación sobre las cuales puede recaer la regulación legal, sin que se viole el principio de unidad de materia, siempre y cuando estas dimensiones guarden una conexidad razonable .
martes, 10 de julio de 2007
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