miércoles, 11 de julio de 2007

Sentencia C-581/97

“El artículo 3° del proyecto de Ley fue objetado por el Presidente, por cuanto, en su opinión, contiene una autorización conferida al Ejecutivo para modificar el Presupuesto, autorización que el legislador no puede impartir, toda vez que la modificación del Presupuesto Nacional sólo compete al Congreso Nacional por expreso mandato de los artículo 345 y 346 superiores. Adicionalmente, en relación con la autorización impartida al Ejecutivo par celebrar los contratos necesarios para la ejecución plena de lo dispuesto en el proyecto de Ley, el presidente de la República considera que la iniciativa de este tipo de autorizaciones debe partir del Ejecutivo, por señalamiento constitucional hecho en tal sentido por el artículo 154 superior en concordancia con el 150, numeral 9° ibídem.”

No hay comentarios: