lunes, 16 de julio de 2007

Sentencia C-055/96

De un lado, la Constitución consagra un Estado social de derecho, que busca realizar ciertos principios y valores materiales (CP arts 1º y 2º), y señala explícitamente que en los trámites procesales prevalece el derecho sustancial (CP art. 228). Por ello, esta Corte siempre ha interpre­tado el alcance de las normas que gobiernan la formación de las leyes teniendo en cuenta los valores materiales que esas reglas preten­den realizar. Esto explica, por ejemplo, que esta Corporación haya seña­la­do, en forma constante, que al estudiar si una ley viola o no el princi­pio de unidad de materia, la noción de materia debe ser entendida en forma amplia, puesto que un entendimiento demasiado riguroso de su alcance, obstaculizaría indebidamente la aprobación de las leyes, con lo cual esa regla terminaría afectando el principio democrático que ella mis­ma pretende realizar. Y de manera más general, esta Corte ha dicho que ‘las normas constitucionales relativas al trámite legislativo nunca deben interpretarse en el sentido de que su función sea la de entorpecer e impedir la expedición de leyes, o dificultar la libre discusión demo­crá­tica en el seno de las corporaciones representativas, pues ello equi­val­dría a desconocer la primacía de lo sustancial sobre lo procedi­mental’

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