miércoles, 11 de julio de 2007
Sentencia C-256/97
“Para la Corte es claro que si una ley relativa a cualquiera de las enunciadas materias se dicta sin haber contado con la iniciativa o anuencia del Gobierno, es inconstitucional, pues la sanción, que es un deber del Presidente de la República (art. 168 C.P.) no sanea el vicio que afecte al proyecto por razón de su origen. La coadyuvancia admitida por la Corte, para que pueda convalidar lo actuado, debe darse en el curso de los trámites legislativos que se surten en cualquiera de las etapas constitucionales, en comisiones y plenarias de las cámaras, es decir, antes de que el proyecto pase al Presidente para su sanción y objeción (artículos 165, 166, 167 y 168 C.P.).”
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario