miércoles, 11 de julio de 2007
Sentencia C-325/97
“CONGRESO DE LA REPUBLICA-Aprobación leyes que comporten gasto público/GOBIERNO NACIONAL-Libertad de inclusión gasto público en proyecto de presupuesto/OBJECION PRESIDENCIAL-Celebración años municipio de Baranoa y construcción de obrasLa Corte Constitucional ha señalado que, salvo las restricciones expresamente contenidas en la C.P., el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, en cuyo caso el Gobierno decidirá libremente si los incluye en el respectivo proyecto de presupuesto. La redacción imperativa del precepto no faculta al Gobierno Nacional para apropiar los recursos necesarios destinados a las obras contempladas en el artículo, sino que le exige presentar un proyecto de presupuesto en el cual conste el gasto público que se decreta. La expresión deóntica utilizada por el Congreso, a juicio de la Corte es unívoca y de ella se infiere con claridad que el Gobierno se encuentra sujeto a un deber de darle aplicación mediante la incorporación del gasto en los proyectos de ley relativos al plan de inversiones y el Presupuesto Nacional. Por consiguiente, se dispondrá la inexequibilidad de la norma.”
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