“Al momento del control constitucional, en el ámbito del principio de unidad de materia se permite que la ley regule no solo temas nucleares, esto es, aquellos anunciados desde el mismo título de la ley, sino también otros que los desarrollen o que resulten conexos con ellos de manera objetiva y razonable.
De ese modo, el control de constitucionalidad en consideración al principio de unidad de materia, si bien debe orientarse a salvaguardar la racionalidad del proceso de producción de la ley, no debe sacrificar la capacidad de configuración jurídica del Congreso de la República. “
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