“De asumirse que por cada prescripción legislativa existe una distinta materia de regulación se distorsionarían principios como el de unidad de materia y su sana teleología encaminada a dotar de una mínima racionalidad al proceso de formulación de la ley. Es más, hasta la titulación de las leyes sería imposible si se asume que debe existir correspondencia entre su título y su contenido, esto es, entre su título y las materias por ella reguladas, según lo ordena el artículo 168 del Texto Fundamental.
En ese contexto, lo que exige la Carta es que las distintas etapas del proceso legislativo por ella consagrado se agoten en relación con la materia sometida a regulación pero no se agoten en relación con cada uno de los puntos susceptibles de abordar en esa materia. Imponiendo tal exigencia se distorsionaría el control constitucional y se limitaría de manera infundada la función legislativa.”
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