martes, 10 de julio de 2007

Sentencia C-495/96

En efecto, de la lectura de las disposiciones acusadas se encuentra que se trata de la regulación legal de unas materias muy precisas y definidas que ya habían sido objeto de regulación legal anterior, como quiera que el tema de las tasas contributivas y retributivas, lo mismo que la relacionada con las tasas por la utilización de aguas aparecen reguladas en nuestro ordenamiento jurídico desde 1974, específicamente en los artículos 18, 159 y 160 del Decreto Ley 2811 de 1974; por tanto, no se trata, como lo cree la demandante, de disposiciones por las que se pretenda decretar nuevas tasas nacionales o modificar sustancialmente las ya decretadas, casos en los cuales se requiere de la iniciativa exclusiva del gobierno para efectos de la presentación de la parte correspondiente del proyecto de ley, sino de unas disposiciones de orden legal que se ocupan de regular de manera adecuada y razonable, dentro de una normatividad integral y compleja y ante la nueva Constitución Política, la materia de las llamadas tasas compensatorias y retributivas de los servicios ambientales que aparece en una normatividad preexistente, antecedente y preconstitucional. Además, en la nueva regulación no aparece ningún elemento nuevo que signifique modificación sustancial de las mismas, enderezada a alterar en esencia el régimen anterior o a modificar alguno de los elementos esenciales de las tasas ya creadas y vigentes.

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