lunes, 16 de julio de 2007
Sentencia C-487/00
“Que la norma acusada no haya acompañado el proyecto original y ésta se hubiere incorporado como una proposición aditiva a instancias del Gobierno Nacional, antes de suscitarse los primeros debates en la Cámara de Representantes, no es asunto que afecte su legitimidad frente a la exigencia constitucional de respetar el principio de unidad de materia legislativa pues, retomando los criterios hermenéuticos que informan el ejercicio de este principio, es menester insistir en que su afectación sólo está determinada por una evidente incongruencia entre el supuesto normativo impugnado y la filosofía del ordenamiento legal que lo incorpora, hecho que no ocurre en el asunto que ahora ocupa la atención de la Corte.”
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