lunes, 16 de julio de 2007

Sentencia C-238/06

El contenido normativo del artículo 158 Superior, según lo ha establecido este Tribunal Constitucional, ha de ser interpretado junto con el artículo 169 constitucional. Con ello, la obligación del legislativo es que todo proyecto de ley verse sobre una misma materia, excluyéndose disposiciones que no se relacionen directamente con ella (art 158 C.N), y además que el título corresponda precisamente a su contenido (art. 161 C.N). En la tarea de ejercer la verificación de este requisito, la Corte debe examinar la coherencia de los temas regulados en el proyecto de ley, entre sí, así como la conexidad del conjunto de éstos con el título que lo encabeza. Ha manifestado esta Sala al respecto:

“El principio de unidad de materia está contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución, en los cuales se dispone, por una parte, que “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella” y, por otra, que “el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.

De esas disposiciones se desprenden tres condiciones que integran el principio: en primer lugar, el legislador debe definir con precisión, desde el título mismo del proyecto, cual habrá de ser el contenido de la ley. En segundo lugar, todas las disposiciones de un proyecto de ley deben guardar una relación de conexidad entre si, bien sea temática, teleológica o sistemática. Finalmente, no resultan admisibles las modificaciones que se introduzcan a un proyecto de ley durante los debates en el Congreso y respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad.”

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