miércoles, 11 de julio de 2007

Sentencia C-002/98

“Como se ve, las leyes que exigen la iniciativa del Gobierno, sólo tienen relación con las contribuciones fiscales o parafiscales que decreten exenciones. La Constitución es clara en que el requisito opera únicamente cuando se trata de leyes que decretan exenciones a las contribuciones. Como la ley 321 de 1996 no consagra ninguna exención a la contribución parafiscal de fomento a la actividad cacaotera, la Corte considera que no era indispensable que fuera propuesta por el Gobierno. Por lo tanto, el cargo propuesto en la demanda no habrá de prosperar.”

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