lunes, 16 de julio de 2007

Sentencia 506 /06

El principio de unidad de materia en virtud del cual todo proyecto de ley debe guardar unidad temática persigue salvaguardar el debate público y transparente de todo proyecto de ley o de acto, evitando la inclusión de normas extrañas o que no guardan ninguna relación con el objeto fundamental de la ley.

Esta Corte así lo ha señalado al manifestar que el principio de unidad de materia busca evitar las incongruencias normativas que pudieran presentarse en el trámite de los proyectos de ley para garantizar un debate democrático público y transparente sobre materias previamente conocidas, definidas y discutidas, que resulten afines con el asunto desarrollado en el respectivo proyecto de ley. De igual forma, ha precisado que dicho propósito no puede observarse desde una óptica rigurosa que termine obstaculizando el debate legislativo sino más bien desde una perspectiva flexible sin que tampoco llegue a privarse de contenido a dicho principio. Al efecto, la Corte ha reiterado:

“En ese sentido, viene sosteniendo la jurisprudencia constitucional que la expresión “materia” debe entenderse desde una perspectiva “amplia, global, que permita comprender diversos temas cuyo límite, es la coherencia que la lógica y la técnica jurídica suponen para valorar el proceso de formación de la ley”. Con base en tal apreciación, ha concluido igualmente que “Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley” (Sentencia C-796 de 2004).

Para establecer la conexión material entre los contenidos normativos de la ley, ha señalado esta Corporación que la libertad de configuración legislativa implica tanto la facultad de establecer el contenido específico de las disposiciones legales como la de “decidir como organizarlas y relacionarlas. El sistema jurídico no está compuesto por un conjunto de compartimientos estancos prede­ter­minados que le imponen al Con­greso la forma como debe ser concebido el derecho, que es funcionalmente cambiante para responder a las necesidades, prioridades, expectativas y aspiraciones de la sociedad. Los legisladores, …pueden reorga­nizar la normatividad de la manera como consideren conveniente y más acorde con los objetivos de política pública que lo guían, relacionando y uniendo materias que antes se trata­ban por aparte, o separando aquellos temas que tradicionalmente se conside­raban inescindibles. …La estructura que el legislador quiera otor­garle al sistema normativo hace parte esencial de los debates de técnica legislativa que se surten en el seno del Congreso, con relación a cuál es la mejor forma de regular un tema, pues el cumplimiento y eficacia de una ley no sólo depende del contenido material de las normas que la componen, también obedece a la forma como éstas hayan sido organizadas para que sean medios idóneos para lograr los fines de política pública que guían al legislador. En virtud del principio de unidad de materia no puede socavarse la potestad que tiene el legislador para crear y reinventar instrumentos normativos que sirven para organizar un sistema jurídico. Lo contrario implica aceptar que las facultades creadas y definidas por el constituyente, como la potestad de configuración del legislador, encuentran un límite en la tradición, que lo ataría al pasado, o en una teoría sobre el ordenamiento jurídico ideal, que no aparece por ninguna parte en la Constitución.” (Sentencia C-618 de 2002

Así mismo, ha señalado la Corte que para proceder a ejercer el control de constitucionalidad por violación del principio de unidad de materia es menester determinar el núcleo temático de la ley para lo cual puede acudirse a la exposición de motivos. En Sentencia C-245 de 2004[1], se sostuvo:

“Así pues, para ejercer el control de constitucionalidad por vulneración del principio de unidad de materia debe determinarse cuál o cuáles son los núcleos temáticos de una ley para inferir si una norma específica tiene vinculación objetiva y razonable con ellos o si por el contrario gravita al interior de la ley, sin vínculos ni ejes de referencia que la articulen de manera armónica y coherente con los ejes materiales desarrollados por el legislador. Ha dicho la Corte:
“...resulta fundamental determinar el núcleo temático de una ley pues es ese núcleo el que permite inferir si una disposición cualquiera vulnera o no el principio de unidad de materia. En ese sentido resultan valiosos elementos como el contenido de la exposición de motivos en cuanto allí se exponen las razones por las cuales se promueve el ejercicio de la función legislativa y se determinan los espacios de las relaciones sociales que se pretenden interferir; el desarrollo y contenido de los debates surtidos en las comisiones y en las plenarias de las cámaras; las variaciones existentes entre los textos originales y los textos definitivos; la producción de efectos jurídicos en las distintas esferas de una misma materia; su inclusión o exclusión de la cobertura indicada en el título de la ley; etc. La valoración conjunta de todos esos elementos permite inferir si una norma constituye el desarrollo de la materia de la ley de que hace parte

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